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BUENOS AIRES 21 DIC 1998

VISTO las leyes N° 23.283 y 23.412 y las Resoluciones M.J. N° 122 del 21 de febrero de 1995 y M.J. N° 175 del 5 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las leyes citadas la ex – SECRETARÍA DE JUSTICIA- hoy MINISTERIO DE JUSTICIA –suscribió con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) un convenio por el cual esta última se instituye como "Ente Cooperador" para la cooperación técnica y financiera con la ex – SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS –hoy SECRETARÍA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS- y la DIRECCION DE INFORMÁTICA JURÍDICA y DEL CENTRO DE CÓMPUTOS –hoy DIRECCIÓN DE BASE DE DATOS JURÍDICAS.

Que por la Resolución M.J. N° 122/95 se creó la Red Nacional de Información Jurídica integrada por la DIRECCIÓN DE BASE DE DATOS JURÍDICAS de este Ministerio, que actua como centro coordinador y los poderes y organismos nacionales y provinciales que s e adhieran por medio de la suscripción del respectivo convenio.

Que a la fecha de la presente, han suscripto el convenio de adhesión a la Red nacional de Información Jurídica , los poderes judiciales y otros organismos de otros poderes de las siguientes provincias: CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES. CHUBUT, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SAN JUAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE (Sede SANTA FE), SANTA FE (Sede ROSARIO), SANLUIS, y TIERRA DEL FUEGO.

Que los poderes judiciales de las provincias mencionadas en el considerando precedente se han instituido como centros cooperantes de la Red, tomando a su cargo, entre otras funciones, las de generar y mantener actualizada una base de datos de información jurídica provincial y la de proveer al centro coordinador la información producida.

Que en razón de las funciones asumidas. Coparticipan con la DIRECCIÓN DE BASES DE DATOS JURÍDICAS dependiente de este Ministerio, aportando al Sistema Argentino de Informática Jurídica, que esa Dirección administra, la información jurídica de sus respectivas provincias.

Que de acuerdo al convenio citado en el primer considerando, la prestación del servicio se efectúa mediante un aporte por parte del usuario, con destino al fondo de cooperación técnica y financiera, que administra el "Ente Cooperador FACA".

Que debido a las funciones desempeñadas por los centros cooperantes provinciales, los poderes y organismos públicos, deberían exceptuarse del pago del aporte al fondo.

Que consultado el Ente Cooperador FACA prestó su acuerdo mediante nota de fecha 11 de agosto de 1998.

Que en el convenio suscripto con los poderes judiciales provinciales, se acordó que a los centros cooperantes se les asignaría un porcentaje de lo producido por ellos el que sería destinado en el marco de lo preceptuado por las leyes N° 23283 y 23.412, y el convenio suscripto con la FACA, para atender los requerimientos de cada centro cooperante.

Que la asignación porcentual efectuada originalmente se realizó sobre una base conceptual que hoy carece de eficacia y por consiguiente debe ser corregida.

Que el dictado de la presente encuadra en lo dispuesto en art. 4°, inc.b), ap.9 de la "Ley de Ministerios" t.o.1992, modificada por la Ley N° 24.190.

Por ello,

 

EL MINISTERIO DE JUSTICIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- ratificar los convenios de adhesión a la Red Nacional de Información Jurídica suscriptos con las provincias de CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SAN JUAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE (Sede SANTA FE), SANTA FE (Sede ROSARIO), SAN LUIS Y TIERRA DEL FUEGO cuyos originales se agregan como ANEXO I al XX a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°.- Exceptuar del pago del aporte al fondo de cooperación técnica y financiera a los organismos centralizados de los poderes ejecutivos y a las dependencias de los poderes judiciales y legislativos de las provincias adheridas a la Res Nacional de Información Jurídica para la conexión al Sistema Argentino de Informática Jurídica.

ARTICULO 3°.- La DIRECCIÓN DE BASES DE DATOS JURÍDICAS, en el carácter de centro coordinador de la Red Nacional de Información Jurídica establecerá, de conformidad a sus disponibilidades técnicas, operativas y funcionales, las pautas a las que deberán ajustarse las solicitudes de conexión gratuita así como el cronograma y cupos a asignarse si fuera necesario.

ARTICULO 4°.- Proponer la modificación del Anexo IV, de los mencionados convenios de adhesión en su punto 3, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"3. Recaudación y Distribución"

"La distribución se realizará sobre la recaudación neta –deducidos los eventuales costos de comunicaciones emergentes de cada sesión de consulta entre los centros cooperantes involucrados- en base a la siguiente estructura":

"45% Centro Cooperante"

"45% Centro coordinador"

"10% Ente Cooperador"

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCION N° 866

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