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BUENOS AIRES 12 MAYO 2000

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 419/2000

Boletín Oficial de la República Argentina. Autorízase la publicación en "Internet" de la Tercera Sección-Contrataciones.
Sistema de acceso libre, directo y gratuito. Suscripciones a la base de datos y al "Sistema de alerta". Tarifas.


  VISTO la propuesta efectuada por el "Ente Cooperador Ley Nº 23.412 —LA LEY S.A.— de incorporar tecnología adecuada para publicar en Internet la Tercera Sección —"Contrataciones"—
del Boletín Oficial de la República Argentina, y la Resolución S.A.T. y L. Nº 270 del 21 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente incorporar la tecnología adecuada para publicar en Internet la Tercera Sección —"Contrataciones"— del Boletín Oficial de la República Argentina. Que de acuerdo a la propuesta efectuada por el Ente Cooperador se estima apropiado crear un servicio con dos niveles de prestación: un sistema de acceso libre y directo a la información diaria que se publica en la mencionada Sección, que permitirá una mayor difusión de las contrataciones estatales, y un sistema de acceso tarifado para la información acu-mulada en una base de datos de los avisos publicados a partir de la fecha de inicio del servicio, que facilitará la búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica mediante claves diversas.
Que esta medida permitirá a los usuarios contar con mayor información y, por ende, redundará en una mayor transparencia en los procesos de contrataciones del sector público.
Que para asegurar la mejor consecución de esos fines también resulta conveniente implementar un "sistema de alerta" al que los usuarios podrán suscribirse anualmente, mediante el cual se informará a los suscriptores los nuevos requerimientos de bienes o servicios publicados en la tercera sección del Boletín Oficial de la República Argentina que resultaran de su interés. Que los costos y beneficios derivados de la implementación de lo estipulado en la presente, quedarán enmarcados en el sistema de cooperación técnica y financiera reglado por las Leyes Nº 23.283 y 23.412.
Que por razones de economía procedimental corresponde fijar en este acto las tarifas de suscripción al "sistema de alerta" y al servicio de búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica contenida en la base de datos.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 5º, segundo párrafo, inciso e) y 7º, tercer párrafo, incisos a) y d) de la Ley Nº 23.283, ampliada por Ley Nº 23.412; del Decreto Nº 1404/91 aplicable en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios —t.o. 1992— según la modificación introducida por la Ley Nº 25.233.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION NA-CIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL a publicar en Internet la Tercera Sección —"Contrataciones"—
del Boletín Oficial de la República Argentina, cuya reproducción será exactamente fiel en texto, forma y tiempo a la que se publica en la actualidad en soporte papel.
Art. 2º — Establécese un servicio con dos niveles de prestación: un sistema de acceso libre y directo a la información diaria que se pública en la mencionada Sección, que permitirá la difusión de las contrataciones estatales, y un sistema de acceso tarifado para la información acumulada en una base de datos de los avisos publicados a partir de la fecha de inicio del servicio, que facilitará la búsqueda, consulta y recuperación de la información histórica mediante claves diversas.

Art. 3º — El "Ente Cooperador Ley Nº 23.412 -LA LEY S.A." brindará el apoyo técnico necesario para asegurar la correcta prestación del servicio y la integridad de los textos que se publiquen, a cuyo fin deberá suministrar la información necesaria para publicar los avisos de la Tercera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina en el sitio "web" o portal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el término de CINCO (5) días hábiles administrativos y con un sistema de acceso libre, directo y gratuito.
Art. 4º — La colaboración que preste el "Ente Cooperador" quedará encuadrada en las estipulaciones y características que son usuales entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y dicho "Ente Cooperador" para servicios similares.
Art. 5º — Fíjase la tarifa de suscripción anual a
la base de datos de la Tercera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina en DOSCIENTOS PESOS ($ 200), la que incluye un abono anual de veinticuatro (24) horas. Además establécese una tarifa de OCHENTA PESOS ($ 80) anuales, por cada doce horas adicionales de conexión a este servicio. Estas tarifas no comprenden los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.
Art. 6º — Fíjase en CIEN PESOS ($ 100) la suscripción anual al "sistema de alerta", importe que se adicionará al establecido para el acceso a la base de datos. Esta tarifa no comprende los tributos que puedan devengarse por el pago de la suscripción.
Art. 7º — Fíjase como fecha del inicio de los servicios que se autorizan en la presente el día 1º de junio del corriente año.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.


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