Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | República Argentina
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BUENOS AIRES, 17 MAR 2000

 

VISTO, las leyes N° 23.283 y 23.412 y las Resoluciones MJ N° 122 del 21 de febrero de 1995, MJ N° 175 del 5 de marzo de 1998 y MJ N° 866 del 21 de diciembre de 1998.

 

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, suscribió con la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS –FACA- un convenio por el cual esta última se instituye como "ENTE COOPERADOR" de la ex SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS, hoy SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y la ex DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA Y DEL CENTRO DE COMPUTOS – hoy DIRECCION DE BASES DE DATOS JURIDICAS-, en el marco de lo dispuesto por las Leyes N° 23.283 y 23412.

Que de conformidad con el convenio citado el servicio de información que presta el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA (SAIJ) que dirige la DIRECCION DE BASES DE DATOS JURIDICAS es arancelado, materializándose éste a través de un aporte que deben realizar aquéllos que desean consultar la información jurídica residente en el SAIJ.

Que desde la firma del mencionado convenio, a la fecha, se han realizado inumerables excepciones a este principio de onerosidad, todas en el ámbito de los Poderes Públicos.

Que la más significativa de ellas es la establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 866/98 del registro de este Ministerio, por medio de la cual se exceptúa del pago del aporte al fondo de cooperación técnica y financiera que administra el ENTE COOPERADOR (FACA), a los organismos centralizados de los Poderes Ejecutivos y a las dependencias de los Poderes Judiciales y Legislativos de las provincias adheridas a la RED NACIONAL DE INFORMACIÓN JURIDICA creada por la Resolución N°122/95 de este Ministerio.

Que en la actualidad, todo requerimiento de gratuidad promovido por los organismos y dependencias de los Poderes Públicos provinciales, al amparo de la norma citada, debe proveerse, en tanto que las solicitudes efectuadas por los Poderes Públicos Nacionales, deben ser tratadas individualmente por vía de excepción y con acuerdo de las partes firmantes del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera, es decir, el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y el ENTE COOPERADOR FACA.

Que lo mencionado en el cuarto y sexto párrafo del presente es de aplicación también para el Ministerio Público.

Que esta disparidad de criterios debe ser superada, proveyendo un tratamiento igualitario, por cuanto las consideraciones efectuadas para otorgarle gratuidad a los Poderes Públicos Provinciales son también aplicables a los Poderes Públicos Nacionales. A ello se debe agregar que el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA, fue desarrollado en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con la colaboración del Legislativo y Judicial.

Que consultado el ENTE COOPERADOR FACA prestó su conformidad mediante notas de fechas 14 y 23 de febrero de 2000.

Que el dictado de la presente se encuadra en lo dispuesto en el art.4, inc. b), ap. 9 de la "Ley de Ministerios t.o.1992, modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y por las Leyes N° 23.283 y N° 23.412 y Decreto N° 1404/91.

Por ello

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exceptuar del pago del aporte al fondo de Cooperación Técnica y Financiera a los organismos centralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las dependencias del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del PODER LEGISLATIVO DE LA NACION y del MINISTERIO PÚBLICO.

ARTICULO 2°.- La DIRECCION DE BASES DE DATOS JURIDICAS, en carácter de centro coordinador de la RED NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA establecerá de conformidad con sus disponibilidades técnicas, operativas y funcionales, las pautas a las que se deberán ajustar las solicitudes de conexión gratuita así como el cronograma, cupos a ser asignados si fuera necesario.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION M.J. Y D.H. N° 181

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