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Resolución 1587/2008



Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL


Instuméntase en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional, el mecanismo de vigilancia
electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos
10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la pena privativa de la libertad”.

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 164.175/08 del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
el Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos
10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa
de la Libertad 24.660, se encuentran en la actualidad bajo la modalidad de arresto
domiciliario más de medio centenar de personas en la órbita del Patronato
de Liberados “Jorge H. Frías” de esta ciudad.
Que para vigilancia y control del arresto domiciliario los antecedentes reunidos en el orden comparado dan cuenta del éxito del uso de medios telemáticos, como también de la necesidad de extremar las evaluaciones
previas a la imposición de este instrumento, seleccionando debidamente a sus beneficiarios y contemplando plataformas
idóneas de supervisión para asegurar la mejor implementación de la medida.
Que son de conocimiento público los casos en que esa modalidad de arresto ha sido quebrantada
por los justiciables, resultando dificultoso el control directo e inmediato por parte del personal competente.
Que, para asegurar la presentación a derecho de las personas que se encuentran
en arresto domiciliario, corresponde instrumentar
un mecanismo de control electrónico que conlleve la más absoluta seguridad
en cuanto al fiel cumplimiento de las exigencias propias de esa modalidad y
compatible con los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados
internacionales de Derechos Humanos, que se pondrá a disposición para la procedencia
de específicas decisiones jurisdiccionales por intermedio de la autoridad judicial
competente.
Que resulta prioritario favorecer las herramientas
necesarias para el mejor desempeño de la administración de justicia,
promoviendo la remoción de los impedimentos que puedan generar impunidad,
junto con el respeto irrestricto de los derechos
que asisten a las personas privadas de la libertad.
Que corresponde en el ámbito ministerial la supervisión del respectivo emprendimiento
a la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA,
conforme la responsabilidad primaria asignada por Decreto Nº 163 del 2 de
marzo de 2005 que indica “…1. Proponer el desarrollo e implementación de acciones y
programas concretos e innovadores en materia tanto de tratamiento penitenciario
como de todas las sanciones alternativas a la privación de la libertad, en consonancia
con las normas internacionales y en el marco de las mejores prácticas”.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22
de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y
modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Instrumentar en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION
SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA,
el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios conforme las prescripciones
de los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley Nº 24.660 de “Ejecución de la pena privativa
de la libertad”.
Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL pondrá el mecanismo establecido
en el artículo precedente a disposición de la autoridad judicial competente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Aníbal D. Fernández



Fuente: BO 20/06/2008 Página 21


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Ultima actualización: 20 febrero 2oo8