Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | República Argentina
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BUENOS AIRES, 24 FEB 2000

VISTO, que la Resolución ASTL N° 270 del 21 de noviembre de 1997, en su artículo 4° establece el régimen de las tarifas a aplicar a las suscripciones anuales para la conexión del servicio de reproducción informática –internet- de la primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" del Boletín Oficial", y

CONSIDERANDO:

Que es finalidad prioritaria del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atender al mejoramiento y sostén de la administración de justicia,

Que en ese contexto es oportuno considerar que el proceso de modernización de todas las actividades del Estado, el acceso a la información en forma inmediata constituye un servicio esencial a la comunidad,

Que en tal sentido, resulta conveniente que todos los Magistrados y Funcionarios de las distintas Jurisdicciones del Estado Nacional, cuenten con la información legislativa y oficial de manera inmediata y económica,

Que asimismo es razonable, en virtud de las estrictas normas y pautas presupuestarias y de austeridad que rigen para todo el sector público, facilitar administrativamente la toma de desisión para acceder al servicio.

Que resulta entonces oportuno, en razón de tratarse de un servicio no gratuito en los términos establecidos por el Decreto 1757/90, prever una bonificación a fin de facilitar la suscripción al servicio de Internet del Boletín Oficial para los organismos y/ dependencias oiciales nacionales que así lo requieran.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 del Decreto N° 485/88, Decreto N° 1404/91 y Resolución MJ N° 6/96 en su artículo 2, anexo II.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a disponer una bonifificación de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tarifa de suscripción al servicio de consulta informática – vía Internet- de la 1° Sección "Legislación y Avisos oficiales" del BOLETIN OFICIAL, para los Organismos y/o dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION N° 029



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