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Resolución 1466/2008

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Instrúyese a los Jefes de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, para que implementen un
mecanismo de recopilación, almacenamiento y cruce de datos relativos a todos aquellos
sumarios consecuentes de la infracción a la Ley Nº 23.737 y modificatorias.
Bs. As., 2/6/2008

VISTOS el Expediente Nº 167.432/08 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 24.059 y
26.338, y
CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tiene la
responsabilidad de entender en la organización y sistematización de datos y producción
de inteligencia que compete a las fuerzas de seguridad.
Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación
y dirección de políticas, de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo
nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.338 establece en sus artículos
3 y concordantes, la competencia específica de este Ministerio del poder de policía
de seguridad interna, como la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de
las fuerzas de seguridad, como el supervisar el accionar individual o conjunto de éstas.
Que surge la necesidad de mejorar las líneas de investigación confeccionando un mapa
nacional de sustancias que permita conocer no sólo la cantidad sino la calidad de la sustancia
secuestrada, a fin de elaborar patrones comunes que permitan establecer posibles
rutas de transporte o distribución de la droga y de allí, llegar a establecer áreas o
zonas posibles de laboratorios.
Que en tal sentido resulta necesario implementar un mecanismo de recopilación, almacenamiento
y cruce de datos relativo a todos aquellos sumarios consecuentes de la infracción
de la Ley Nº 23.737 y modificatorias.
Que para lograr dicho objetivo el Registro Unico de Análisis de Narcotráfico (R.U.A.N.)
aportará la información adicional que permitirá conocer los nuevos parámetros de concentración
de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de
corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y las
zonas geográficas de decomiso, lo que permitirá la obtención de datos objetivos en materia
de oferta y demanda de drogas, e interrelacionarlos, lo que posibilitará sistematizar
las investigaciones, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para
la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que se realice
la actividad ilícita mencionada. Esto dejando a salvo las prerrogativas inherentes a
las autoridades judiciales pertinentes.
Que la información, almacenamiento y cruce de datos tendrá carácter de reservado, conforme
lo establecen el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 10 del Decreto Nº 950/
02 de fecha 6 de junio de 2002.
Que la adopción de las medidas aquí impulsadas no produce menoscabo de ninguna
de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los
Pactos incorporados mediante el artículo 75, inciso 22 de nuestra CONSTITUCION
NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en los artículos 3 y concordantes
de la Ley Nº 26.338.

Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a los señores Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA
NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para que implementen un protocolo de recopilación de información, almacenamiento
y cruces de datos estadísticos, relativos a los peritajes
químicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y precursores químicos, que se realicen
por orden judicial y del Ministerio Público Fiscal, que posteriormente permita conocer a través
del Registro Unico de Análisis de Narcotráfico, los Indices de concentración de estupefacientes, las
sustancias utilizadas para su corte o estiramiento, los otros índices de relevancia físico-químico
de las sustancias, las zonas geográficas donde se produjera su decomiso, la obtención de datos
objetivos en materia de oferta y demanda de drogas, e interrelacionarlos, para posibilitar sistematizar
las investigaciones y elaborar un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que
se realice la actividad ilícita, siempre dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades
judiciales pertinentes.
Art. 2º — Remítase a la DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DIC), copia de la información
obtenida en el marco del artículo precedente, a fin de transformarla en un dato útil para la
investigación criminal.
Art. 3º — La información, almacenamiento y cruce de la misma tendrá carácter de reservado,
conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y en el artículo
10 del Decreto Nº 950/02.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Aníbal D. Fernández.



Fuente: BO 06/06/2008 Página 16


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Ultima actualización: 20 febrero 2oo8