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Documento * Ley del Personal Policial. Decreto 2951/2000. Integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo. Modificación del Art. 361 del Decreto 1675/80
Provincia de Buenos Aires
Fecha de Emisión: 31/08/2000
Publicado en: Boletín Oficial 2/10/2000 - ADLA 2000 - E, 6027


Art. 1º - Modifícase el inc. f) que fuera incorporado por Decreto 3.333/89 del art. 361 del Decreto Reglamentario 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo 100%. En los supuestos en que algún o algunos de los integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo, en ejercicio de las funciones que les son propias, llevaran a cabo actos que por su trascendencia, magnitud, arrojo u otras particularidades, denoten un accionar que exceda ampliamente el alto riesgo propio de su función, o que fuere determinante para el éxito de su gestión, circunstancias estas que establecerá en cada caso el jefe del operativo, podrán percibir en concepto de suplemento una única suma que en cada caso establecerá el Ministro de Seguridad, la cual podrá oscilar entre el 100% y el 500% del sueldo de la jerarquía del personal involucrado, la procedencia de dicho beneficio también podrá ser propuesta para personal policial que no perteneciendo al grupo servicios de seguridad de alto riesgo, hubiere asimismo intervenido en el evento delictivo o lleve a cabo acciones de esa naturaleza. La resolución definitiva sobre el otorgamiento del citado beneficio, en uno u otro supuesto, será adoptada mediante resolución ministerial, pudiéndose previamente recabar toda la información necesaria."


Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.


Art. 3º - Comuníquese, etc. - Ruckauf. - Verón.


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