Ministerio de Justicia, Seguridad  y Derechos Humanos | República Argentina
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Decreto 979/2008

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Deléganse en el citado Ministerio facultades y obligaciones determinadas en el Artículo
2º de la Ley Nº 13.064, relativas a determinadas obras inherentes al normal mantenimiento
y readecuación de instalaciones de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes
del Servicio Penitenciario Federal.




Bs. As., 18/6/2008
VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley
de Ministerios —T.O. 1992— y sus modificatorias,
la Ley Nº 24.660, el Decreto Nº 1183
del 4 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 910
del 18 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.064 dispone en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece
dicho plexo normativo podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 24.660 establece que a los fines de asegurar y promover
el bienestar psicofísico de los internos, se implementarán medidas de prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales
e higiénicas de los establecimientos.
Que en igual sentido, el Artículo 59 de la mencionada ley estipula que el número de
internos de cada establecimiento deberá estar
preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento, agregando
que todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación y su ventilación,
iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores
climáticos.
Que de acuerdo al Artículo 22 inciso 13 de la Ley de Ministerios —T.O. 1992—, compete al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios
asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del
condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia
post-penitenciaria.
Que ese orden, por Decreto Nº 910 de fecha 18 de julio de 2006, en el marco de lo dispuesto
por el citado Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, se delegaron en la mencionada
jurisdicción las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución de
las obras comprendidas en el PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004
—aprobado mediante el Decreto Nº 1183 de fecha 4 de diciembre de 2003—, y que se
encuentran detalladas en la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 26.078.
Que no obstante ello, las obras cuya ejecución fuera delegada mediante la citada norma
se encuentran comprendidas en la primera fase del Programa de Construcción de Establecimientos
Penitenciarios Federales aprobado por el Decreto Nº 1183/03, estando pendientes
aquellas construcciones contempladas en la segunda fase de dicho Programa y
aquellas obras que no fueron incluidas en el precitado PLAN DE INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA, pero que resultan de extrema necesidad, toda vez que en las jurisdicciones
provinciales en las que se prevé su ejecución no se cuenta con Establecimientos
Penitenciarios Federales.
Que así mismo, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS se continúan recepcionando reclamos de Juzgados Federales que plasman
la urgencia de realizar diversas obras de mantenimiento y readecuación de instalaciones
en distintos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, que no fueron incluidas en el precitado PLAN DE INFRAESTRUCTURA
PENITENCIARIA.
Que en ese contexto, surge la necesidad de ejecutar las obras comprendidas en la segunda
fase del Programa de Construcción de Establecimientos Penitenciarios Federales y
aquellas obras que no han sido contempladas en el mismo pero que resultan sumamente
necesarias, como así también las obras menores inherentes al normal mantenimiento
de los establecimientos carcelarios, las que coadyuvarán a mejorar las condiciones ambientales,
higiénicas y de seguridad de las personas privadas de su libertad.
Que si bien conforme se desprende de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias,
y del Decreto Nº 238 de fecha 19 de junio de 2003, compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entender en el desarrollo de
las obras públicas que emprenda el ESTADO NACIONAL, se estima conveniente dotar al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de los instrumentos
necesarios para la realización de las aludidas obras delegando en dicha jurisdicción las
facultades establecidas en la mencionada Ley Nº 13.064.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente decreto se dicta en virtud del Artículo 2º de
la Ley Nº 13.064 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en la
Planilla que como Anexo I forma parte del presente,
y las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento
y readecuación de instalaciones de los establecimientos
carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuyos
montos no superen la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000), comprendidas en la
Planilla adjunta como Anexo II, como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos necesarios para la habilitación de las mismas.
Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos a delegar las facultades de que se trata, en los funcionarios de
la jurisdicción competentes en la materia, que estime conveniente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández.


ANEXO I
PROVINCIA DE MENDOZA
Centro Federal de Cuyo
PROVINCIA DE MISIONES
Centro Federal del Noreste
PROVINCIA DE CORDOBA
Centro Federal de Córdoba
PROVINCIA DE CORRIENTES
Cárcel Federal de Corrientes
PROVINCIA DE SANTA FE
Alcaldía
ANEXO II
PROVINCIA DE FORMOSA
UNIDAD Nº 10
PROVINCIA DE JUJUY
UNIDAD Nº 22
PROVINCIA DE SALTA
UNIDAD Nº 23
PROVINCIA DE CHACO
UNIDAD Nº 7 - PRISION REGIONAL DEL NORTE
UNIDAD Nº 11 - COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA
PROVINCIA DE MISIONES
UNIDAD Nº 17 - COLONIA PENAL DE CANDELARIA
PROVINCIA DE MENDOZA
UNIDAD Nº 32 - CENTRO DE DETENCION JUDICIAL
PROVINCIA DE NEUQUEN
UNIDAD Nº 9 - PRISION REGIONAL DEL SUR
PROVINCIA DE RIO NEGRO
UNIDAD Nº 5 - COLONIA PENAL “SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA”
UNIDAD Nº 12 - COLONIA PENAL DE VIEDMA
PROVINCIA DEL CHUBUT
UNIDAD Nº 6 - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION
UNIDAD Nº 14 - CARCEL DE ESQUEL “SUBALC.ABEL ROSARIO MUÑOZ”
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
UNIDAD Nº 15 - CARCEL DE RIO GALLEGOS
PROVINCIA DE LA PAMPA
UNIDAD Nº 4 - COLONIA PENAL DE SANTA ROSA
UNIDAD Nº 13 - INSTITUTO CORRECCIONAL
DE MUJERES “NTRA. SRA. DEL CARMEN”
UNIDAD Nº 25 - INSTITUTO CORRECCIONAL
ABIERTO DE GENERAL PICO
UNIDAD Nº 30 - INSTITUTO DE JOVENES
ADULTOS “DR. JULIO ANTONIO ALFONSIN”
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I EZEIZA
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II MARCOS PAZ
UNIDAD Nº 3 - INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES
UNIDAD Nº 19 - INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE EZEIZA
UNIDAD Nº 24 - COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS
UNIDAD Nº 26 - INSTITUTO PARA JOVENES
ADULTOS “DR. JUAN CARLOS LANDO”
CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS
PARA JOVENES ADULTOS “MALVINAS ARGENTINAS”
UNIDAD Nº 31 - CENTRO FEDERAL DE DETENCION
DE MUJERES “NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS”
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
UNIDAD Nº 2 - INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL
UNIDAD Nº 18 - CASA DE PREEGRESO “DR.JOSE INGENIEROS”
UNIDAD Nº 20 - SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES
UNIDAD Nº 21 - CENTRO PENITENCIARIO DE
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
UNIDAD Nº 27 - SERVICIO PSIQUIATRICO
CENTRAL DE MUJERES
UNIDAD Nº 29 - ALCAIDIA PENAL FEDERAL
UNIDAD Nº 28 - CENTRO DE DETENCION JUDICIAL

Fuente: BO 20/06/2008 Página 7


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Ultima actualización: 20 febrero 2oo8