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Decreto 978/2008

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL


Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del
Personal.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el expediente Nº 27.028 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación antes mencionada la Dirección Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL propone la modificación de la fecha de las convocatorias de la
Junta Superior de Calificaciones y de la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno
para el mes de octubre, a los fines previstos en el artículo 101 inciso a) de la Ley Orgánica
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416),
en concordancia con lo establecido en el artículo 76, incisos a) y c) del mismo texto legal
y de acuerdo con los términos del artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos
y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Decreto Nº 54
del 10 de enero de 1976).
Que el artículo 32 del reglamento antes citado establece que dichas Juntas deben ser
convocadas anualmente durante el mes de mayo, a los efectos de dictaminar respecto
del Personal Superior y Subalterno que anualmente debe pasar a retiro obligatorio.
Dicha propuesta se fundamenta en el hecho que, de acuerdo al actual cronograma de actividades
que fija dicho ordenamiento, los retiros previstos en el artículo 101 inciso a) de
la mencionada Ley Orgánica, originan vacantes en distintos grados y escalafones que requieren
necesariamente una redistribución del personal para su cobertura, independientemente
del reordenamiento producido a principio de año como consecuencia de ascensos
y rotaciones de destino del personal.
Que el organismo de origen propicia cambiar la fecha de las mencionadas convocatorias,
toda vez que la modificación coadyuvará a lograr una gestión anual con un grado de planificación
institucional más eficiente, cuyo objetivo en materia de recursos humanos es
la de fijar criterios razonables en la asignación de destinos y funciones, lo que permitirá
a los funcionarios involucrados, mantener como horizonte el cumplimiento de los objetivos
trazados para el ejercicio presupuestario, redundando ello sin lugar a dudas en una
mejor prestación del servicio.
Que la iniciativa es conteste con las normas y fines que inspiran a la Ley Orgánica del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, permitiendo una mayor previsibilidad en la conformación
futura de los distintos estamentos de la Institución.
Que en las actuaciones se ha dado intervención
al servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones
del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las tres Juntas de Calificaciones, a los efectos de los ascensos, serán convocadas por la Dirección
Nacional con la anticipación suficiente para que inicien sus tareas el 15 de octubre o el primer
día hábil siguiente, si éste fuera feriado y deliberarán durante DIEZ (10) días hábiles. Los miembros
de las comisiones de calificaciones serán relevados de sus obligaciones inherentes al cargo
que desempeñan durante el lapso de las sesiones para las cuales fueron convocados. La Dirección
Nacional comunicará al Presidente de la respectiva Junta de Calificaciones, la nómina de
agentes comprendidos en el artículo 101, inciso c) del Decreto Ley Nº 20.416/73, que haya dispuesto
continúen en actividad y reúnan el tiempo mínimo en el grado, a los efectos de su inclusión
en el orden de mérito para el ascenso. La Junta Superior de Calificaciones y la Junta de Calificaciones
del Personal Subalterno también serán convocadas por la Dirección Nacional durante el
mes de octubre a los fines establecidos en el artículo 101, inciso a) del Decreto Ley Nº 20.416/73,
en concordancia con el artículo 76, incisos a) y c) del mismo cuerpo legal. Cuando se diera el caso
previsto en la segunda parte del artículo 79 del Decreto Ley Nº 20.416/73, la Dirección Nacional
comunicará al Presidente de la Junta de Calificaciones correspondiente, el Escalafón, Subescalafón
y Grados en que deberá elevarse un Orden de Mérito complementario, el que se incorporará a
continuación del Orden de Mérito establecido previamente para los agentes que posean la antigüedad
reglamentaria para el ascenso”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.


Fuente: BO 20/06/2008 Página 6


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Ultima actualización: 20 febrero 2oo8