El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1º. – Derógase el Código de Justicia Militar (Ley N° 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dichos ordenamientos y sus respectivas reglamentaciones continuarán rigiendo para la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dichas fuerzas seguridad.

ARTÍCULO 2º. – Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como Anexo I, integran la presente ley.

ARTÍCULO 3º. – Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como Anexo II, integra la presente ley.

ARTÍCULO 4º. – Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en tiempo de Guerra y otros Conflictos Armados que, como Anexo III, integran la presente ley.

ARTÍCULO 5º. – Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como Anexo IV, integra la presente ley.

ARTÍCULO 6º. – Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como Anexo V, integra la presente ley.

ARTÍCULO 7º. ‑ La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

ARTICULO 8°. Establécese que durante el periodo de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada Fuerza.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.