El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º. – Derógase el Código de Justicia Militar
(Ley N° 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y
disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente,
dichos ordenamientos y sus respectivas reglamentaciones continuarán rigiendo
para la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, hasta tanto se
dicte un nuevo ordenamiento legal para dichas fuerzas
seguridad.
ARTÍCULO 2º. – Apruébanse las modificaciones al
Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como Anexo I, integran
la presente ley.
ARTÍCULO 3º. – Apruébase el Procedimiento Penal
Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como Anexo II,
integra la presente ley.
ARTÍCULO 4º. – Apruébanse las Instrucciones para la
Población Civil en tiempo de Guerra y otros Conflictos Armados que, como Anexo
III, integran la presente ley.
ARTÍCULO 5º. – Apruébase el Código de Disciplina de
las Fuerzas Armadas que, como Anexo IV, integra la presente
ley.
ARTÍCULO 6º. – Apruébase la organización del Servicio
de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como Anexo V, integra la
presente ley.
ARTÍCULO 7º. ‑ La presente ley comenzará a regir
a los SEIS (6) meses de
su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas
pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y
aplicación.
ARTICULO 8°.
‑ Establécese que durante
el periodo de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del
Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de
reglamentación de conformidad con las especificidades de cada
Fuerza.
ARTÍCULO 9°.
– Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.