BUENOS AIRES,    SEPTIEMBRE DE 2006.

 

 

SEÑOR PRESIDENTE:

 

Tengo el honor de dirigirme a Usted, a los efectos de adjuntarle para su consideración, el proyecto de Ley de Reforma Integral del Sistema de Justicia Militar mediante el que se propone la derogación del Código de Justicia Militar vigente (Ley N° 14.029 y modificatorias). Esta modificación se hace necesaria a la luz de las exigencias propias del proceso de transformación institucional democrática que se encuentran atravesando las FUERZAS ARMADAS, del que no pueden mantenerse excluidas las reglas mediante las que se juzgan y definen las conductas disciplinarias y delictivas de quienes las integran.

La transformación que aquí se propone es una asignatura pendiente hacia el sector militar desde el momento mismo de la recuperación de la vida democrática. Asimismo, un antecedente inmediato de este proyecto son los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en los casos Nº 11.758 — caratulado “Rodolfo Correa Belisle v. Argentina”— y Nº 12.167 — caratulado “Argüelles y otros vs. Argentina”—. En ambos casos, el ESTADO NACIONAL se comprometió —como parte del proceso de solución amistosa— a impulsar la reforma integral del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, a fin de adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia.

A fin de dar lugar a este proceso de revisión profunda de las instituciones de justicia militar se creó, en ámbito del Ministerio a mi cargo, una Comisión de Trabajo integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil, de unidades académicas y de agencias estatales e internacionales con interés en la Reforma de la Justicia Militar. Con esta conformación plural, se garantizó además un nivel técnico–jurídico de excelencia.

El trabajo que culminó en las reformas que aquí se proponen estuvo guiado por la certeza de que la totalidad de las normas que rigen a los integrantes de una Institución del Estado deben estar en un todo de acuerdo con la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

La tarea partió de la convicción de que el fortalecimiento de la calidad de las FUERZAS ARMADAS como institución del Estado Democrático de Derecho, reclama la adecuación de las reglas y prácticas que gobiernan los más diversos aspectos de la vida militar. En forma muy sintética, los ejes de esta reforma son:

I.                    Tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la jurisdicción federal y la consiguiente eliminación del fuero militar para el juzgamiento de delitos cometidos por integrantes de las FUERZAS ARMADAS.

II.                 Eliminación de la pena de muerte del ordenamiento jurídico argentino que, aunque sin uso, se mantiene vigente en el ámbito militar.

III.               Rediseño completo del sistema disciplinario a fin de asegurar que las conductas sancionadas y los procedimientos se adecuen a las necesidades de eficacia del servicio y aseguren el valor disciplina, pero con total apego a las exigencias que la de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos imponen.

IV.              Reordenamiento de los servicios de justicia en el ámbito militar mediante la creación de un servicio de justicia común a todas las fuerzas.

De considerarse favorablemente la reforma propuesta, se inaugurará una nueva etapa que reconocerá a todos los integrantes de las FUERZAS ARMADAS la condición de ciudadanos plenos y se superará una larga etapa en la que el arrastre de una legislación —que hoy no tiene parangón en ningún país del mundo— incurría en la gravísima contradicción de negarle hasta los más elementales derechos que incluso la República está obligada a reconocerle a los prisioneros de guerra. En este sentido, la reforma propuesta aspira a concretar un paso más hacia la vigencia plena de los derechos humanos en la República.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludar a usted atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DOCTOR D. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER

S.                                  /                                    D.