ANEXO III

 

INSTRUCCIONES A LA POBLACIÓN CIVIL

PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS:

 

ARTÍCULO 1°. - En ocasión de conflictos armados, en las zonas de operaciones y/o de combate, podrán dictarse normas instrucciones destinadas a proveer a la seguridad de las tropas, materiales e infraestructura, al éxito de las operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas zonas.

ARTÍCULO 2°. - Las normas instrucciones podrán ser emitidas:

1.- Por los Comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.

2.- Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las Fuerzas Armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados.

ARTÍCULO 3°. - Las normas instrucciones obligan con Fuerza de Ley a todas las personas que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate según determine la norma. No se impondrán obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia.

ARTÍCULO 4°. - Las normas instrucciones serán publicadas mediante la orden del día para conocimiento del personal militar, en los periódicos y en carteles que serán fijados en los sitios públicos, o por cualquier otro medio, para conocimiento de personas sin estado militar.

ARTÍCULO 5°. - Las normas instrucciones rigen desde la fecha que en las mismas se establezca. En caso de no establecerse fecha, regirán desde su publicación.

La autoridad militar que emita las normas instrucciones, deberá informar a la superioridad los alcances y los motivos que conminaron a su emisión, en la primer oportunidad.

ARTÍCULO 6°. –Toda determinación relacionada con los procedimientos a ser adoptados no podrá alterar lo previsto en el Procedimiento Penal Militar Para Tiempo De Guerra y Otros Conflictos Armados.