ANEXO
III
INSTRUCCIONES
A LA POBLACIÓN CIVIL
PARA
TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS:
ARTÍCULO
1°. - En ocasión de conflictos armados, en las zonas de operaciones y/o de
combate, podrán dictarse normas instrucciones destinadas a proveer a la
seguridad de las tropas, materiales e infraestructura, al éxito de las
operaciones y, en su caso, a establecer la policía en dichas
zonas.
ARTÍCULO
2°. - Las normas instrucciones podrán ser emitidas:
1.- Por los Comandantes destacados en las zonas de operaciones y de combate.
2.- Por las máximas instancias jerárquicas militares, de destacamentos o unidades de cualquiera de las Fuerzas Armadas, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados.
ARTÍCULO
3°. - Las normas instrucciones obligan con Fuerza de Ley a todas las personas
que se encuentren en las zonas de operaciones y/o combate según determine la
norma. No se impondrán obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o
los deberes de conciencia.
ARTÍCULO
4°. - Las normas instrucciones serán publicadas mediante la orden del día para
conocimiento del personal militar, en los periódicos y en carteles que serán
fijados en los sitios públicos, o por cualquier otro medio, para conocimiento de
personas sin estado militar.
ARTÍCULO
5°. - Las normas instrucciones rigen desde la fecha que en las mismas se
establezca. En caso de no establecerse fecha, regirán desde su
publicación.
La autoridad militar que emita las normas instrucciones, deberá informar a la superioridad los alcances y los motivos que conminaron a su emisión, en la primer oportunidad.
ARTÍCULO
6°. –Toda determinación relacionada con los procedimientos a ser adoptados no
podrá alterar lo previsto en el Procedimiento Penal Militar Para Tiempo De
Guerra y Otros Conflictos Armados.