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LEY 22.292

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Poder Judicial; especialización en razón de la materia de diversos juzgados federales del interior; creación de juzgados federales en Mendoza y Bahía Blanca y de una fiscalía en Bahía Blanca.


Sanción: 24/09/1980
Promulgación: 24/09/1980

Publicado en: B.O. 02/10/1980

Artículo 1º .- Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 3, con asiento en las ciudades de Córdoba, provincia de Córdoba; Rosario, provincia de Santa Fe y San Martín, provincia de Buenos Aires y el Nº 1 con asiento en las ciudades de La Plata, provincia de Buenos Aires y Mendoza, provincia de Mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 2, con asiento en las ciudades de Córdoba, provincia de Córdoba; La Plata, provincia de Buenos Aires; Mendoza, provincia de Mendoza y Rosario, provincia de Santa Fe y el Nº 1 con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los juzgados federales en el interior de la República. Los restantes juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia.


Artículo 2º .- Las causas en trámite ante los juzgados federales mencionados en el artículo anterior, continuarán ante ellos hasta su conclusión definitiva.


Artículo 3º .- Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, que tendrá la misma competencia territorial que los actualmente existentes en esa ciudad, entenderá en asuntos de materia penal y actuará con dos (2) secretarías.


Artículo 4º .- El juzgado que se crea por el artículo anterior, se integrará con una (1) secretaría de cada uno de los actuales juzgados federales de primera instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y con la dotación del personal que se detalla en el anexo A.


Artículo 5º .- La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el Artículo 3º y determinará las Secretarías que pasarán a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.


Artículo 6º .- Créase un (1) juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que actuará con tres (3) secretarías y tendrá la misma competencia que el ya existente en esa ciudad.


Artículo 7º .- El juzgado que se crea por el Artículo 6º, se integrará con una (1) de las secretarías del juzgado existente en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y con la dotación del personal que se detalla en el anexo A.


Artículo 8º .- La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el Artículo 6º y determinará la secretaría que pasará a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.


Artículo 9º .- Créase una (1) fiscalía ante el juzgado federal que se menciona en el Artículo 6º.


Artículo 10. -- Trasládase una de las secretarías del juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, tribunales que en lo sucesivo funcionarán con tres (3) y cuatro (4) secretarías respectivamente.


Artículo 11. -- Las causas radicadas en la Secretaría que pasa a integrar el juzgado federal de primera instancia de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, serán redistribuidas entre las restantes secretarías del Juzgado al que actualmente pertenece.


Artículo 12. -- Las disposiciones del Artículo 1º entrarán en vigencia a los treinta (30) días de la sanción de esta ley. Las contenidas en los arts. 10 y 11 se harán efectivas dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente, lapso dentro del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará la secretaría y el personal que será trasladado.


Las restantes disposiciones se harán efectivas una vez que el Poder Ejecutivo nacional haya incorporado los créditos necesarios a la Jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación.


Artículo 13. -- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo A para integrar los tribunales y dependencias del Ministerio Público que se crean por esta ley.


Artículo 14. -- Comuníquese, etc.


Anexo A


JUZGADOS FEDERALES MENDOZA


Magistrados y funcionarios


1. Juez federal de primera instancia


Personal administrativo y técnico


1. Oficial superior de 6ª (Oficial de justicia)

1. Auxiliar superior de 6ª (Secretario privado)

1. Auxiliar principal de 2ª (Notificador)

1. Auxiliar principal de 3ª


Personal de servicio


2. Auxiliar de 5ª


BAHIA BLANCA


Magistrados y funcionarios


1. Juez federal de primera instancia

2. Secretario de primera instancia


Personal administrativo y técnico


1. Oficial superior de 6ª (Oficial de justicia)

2. Jefe de despacho de 2ª (Oficial primero)

1. Auxiliar superior de 6ª (Secretario privado)

2. Auxiliar superior de 6ª

2. Auxiliar principal de 3ª

2. Auxiliar

2. Auxiliar de 7ª


Personal de servicio


2. Auxiliar de 5ª


MINISTERIO PUBLICO BAHIA BLANCA


Magistrados y funcionarios


1. Fiscal de primera instancia.


Personal administrativo y técnico


1. Jefe de despacho de 2ª (Oficial primero)

1. Auxiliar superior de 7ª

1. Auxiliar principal de 3ª


Personal de servicio


1. Auxiliar de 5ª


Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.292.


Buenos Aires, 18 de setiembre de 1980.


Excmo. señor Presidente de la Nación:


Tenemos el honor de dirigirnos al Excmo. señor Presidente, a fin, de elevar para su consideración el proyecto de ley adjunto, en virtud del cual se establece la especialización en razón de la materia de algunos tribunales federales del interior del país, disponiéndose que conocerán unos en materia penal y otros en los restantes asuntos que integran su actual competencia, al tiempo que se propicia la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y otro en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, como asimismo el traslado de una de las Secretarías del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires al Juzgado Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.


Como es sabido, los juzgados federales de primera instancia con asiento en el interior de la República, conocen en todas las materias que hacen a la competencia federal, impidiendo esa falta de especialización una más eficiente administración de justicia. Basta tener en cuenta que los referidos tribunales entienden en asuntos penales, civiles, comerciales, contencioso-administrativos, laborales y marítimos, mientras que en la Capital Federal esa competencia está distribuida entre los jueces federales en lo criminal y correccional, en lo civil y comercial y en lo contencioso-administrativo.


Ello demuestra la necesidad de reestructurar la justicia federal, en el interior del país y el proyecto adjunto constituye una primera etapa para el logro de ese objetivo. Esta primera etapa comprende a algunos de los juzgados federales de primera instancia con competencia en las ciudades de La Plata y San Martín, provincia de Buenos Aires; Córdoba, provincia de Córdoba; Rosario, provincia de Santa Fe; Mendoza, provincia de Mendoza.


En un futuro habrán de arbitrarse los medios necesarios para hacer efectiva esa especialización en los restantes tribunales federales, mediante la creación de nuevos juzgados de primera instancia.


Cabe destacar que en la Capital Federal esa especialización se alcanzó en forma paulatina. La ley 1893 dispuso que uno de los dos juzgados federales existentes en ese entonces atendiera los asuntos penales y el otro los mercantiles, turnándose entre ellos mensualmente para conocer en las causas civiles. Posteriormente, con la sanción de la ley 13.998 se produce la división de la competencia que rige en la actualidad en los juzgados federales de primera instancia y mediante la ley 21.628 se reestructura la Camára Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo, creándose la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La creación de nuevos juzgados federales para las ciudades de Mendoza, provincia de Mendoza y Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, encuentra justificación en el exceso de tareas que pesa en la actualidad sobre los tribunales federales con asiento en dichas localidades, contribuyéndose así a una mejor y más eficiente administración de justicia. Cabe destacar que en el caso de Mendoza, el nuevo Juzgado se integrará con secretarías existentes, lo que reduce considerablemente su costo de funcionamiento e instalación. En cuanto al Juzgado que se crea para la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se integra con una de las secretarías del Juzgado ya existente en esa ciudad, debiendo en consecuencia sólo preverse la dotación del personal para constituir dos nuevas secretarías.


El traslado de una de las secretarías del Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, responde al hecho de la disminución de la carga de tareas que se ha operado en el primero de los tribunales mencionados, y a la simultánea sobrecarga de ellas sufrida en el Juzgado con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que ha tomado en virtud de su ley de creación parte de la competencia territorial de aquél.


Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz. -- Alberto Rodríguez Varela.
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