Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | República Argentina
       Inicio | Ministerio | Mapa del sitio | Contáctenos | Agregar a favoritos


LEY 22090

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal;
sala IV; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal;
sala III; creación; juzgados del fuero; actuación con dos secretarías, creación de juzgados de
1ª instancia y de secretarías para la justicia federal.


Fecha de Sanción: 17/10/1979
Fecha de Promulgación: 17/10/1979
Publicado en: BO 23/10/1979

Artículo 1º .- Créase una (1) sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número IV y contará con idéntica dotación de magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

Artículo 2º .- Créase una (1) sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número III y contará con idéntica dotación de magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

Artículo 3º .- Los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal y en lo contencioso-administrativo federal de la Capital Federal actuarán con dos (2) secretarías.

Artículo 4º .- Créanse tres (3) juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso-administrativo federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 4, 5 y 6, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el Artículo 7º.

Artículo 5º .- Créanse cuatro (4) juzgados nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el Artículo 7º.

Artículo 6º .- Créanse una (1) secretaría para los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal y tres (3) para los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso-administrativo federal de la Capital Federal, que contarán con idéntica dotación a la existente en las actuales secretarías de los respectivos fueros.

Artículo 7º .- La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá entre los juzgados que se crean por los arts. 4º y 5º las secretarías que se crean por el Artículo 6º y una (1) de cada juzgado actualmente existente en dichos fueros.

Artículo 8º .- Las causas actualmente en trámite por ante las secretarías que pasan a integrar los juzgados que se crean por los arts. 4º y 5º continuarán ante ellas hasta su conclusión definitiva.

Artículo 9º .- Créanse seis (6) cargos de jueces de cámara, siete (7) de jueces de primera instancia, dos (2) de secretarios de cámara, cuatro (4) de prosecretarios de cámara y cuatro (4) de secretarios de primera instancia.
Créanse asimismo los cargos de empleados que sean necesarios para integrar los tribunales que se crean por la presente ley, de acuerdo a las dotaciones que se determinan en los artículos anteriores.

Artículo 10. -- Los tribunales que se crean por la presente ley serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore los créditos necesarios al inc. 11 --Personal-- de la jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Nación provea los fondos necesarios para su instalación, con cargo a la Cuenta "Infraestructura Judicial", ley 21.859.

Artículo 11. -- Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.090.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.

Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Excmo. señor Presidente de la Nación, a fin de elevar para su consideración el proyecto de ley adjunto en virtud del cual se propicia la creación de salas de cámara y juzgados de primera instancia para la justicia federal de la Capital Federal.
Sin perjuicio de continuar analizando la situación del Poder Judicial de la Nación y elaborar los proyectos necesarios para remediar en forma integral los problemas existentes en dicho Poder del Estado, se ha estimado conveniente no dilatar más la creación de estos tribunales, ya que el cúmulo de tareas que pesa en la actualidad sobre la justicia contencioso administrativa y civil y comercial federal exige una solución que no admite demoras.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal tiene pendiente la resolución más de dos mil causas, cuyo llamado de autos para sentencia data en algunos casos de nueve años atrás. Esa circunstancia se ve agravada por la particular materia en que entiende dicho tribunal, ya que ante él tramitan numerosos asuntos en los cuales se encuentran comprometidos importantes intereses del Estado y de los particulares.
De idéntico modo, la carga de tareas y la complejidad de los asuntos en que intervienen la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y los juzgados de primera instancia de ambos fueros, justifican la creación de nuevos tribunales.
Por ello, en el proyecto de ley que se eleva a consideración de V. E., se propone la creación de una sala y cuatro juzgados en el fuero civil y comercial federal y de una sala y tres juzgados en el fuero contencioso-administrativo federal.
Cabe destacar, por último, que el costo económico del presente proyecto es por demás reducido, lo que permite contribuir a una mejor administración de justicia sin mayores erogaciones para el Estado. Al respecto debe tenerse en cuenta que de los siete juzgados federales que se crean, cinco se integran con secretarías ya existentes, dado que en la actualidad dichos juzgados actúan con tres secretarías y mediante la ley que se propicia lo harán por intermedio de dos.
Dios guarde a V. E. -- Alberto Rodríguez Varela. -- José A. Martínez de Hoz.
©2oo4 Departamento Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones | Derechos reservados