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LEGISLACION - DECRETOS

DECRETO NACIONAL 1570/2001


ENTIDADES FINANCIERAS

Reglas a las que ajustarán sus operatorias las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Establécense restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo y las transferencias al exterior. Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras. Vigencia.




Sanción: 01/12/2001
Publicación: Boletín Oficial, 03/12/2001 (Suplemento)


Bs. As., 1/12/2001

VISTO la Ley Nº 19.359 y sus modificatorias, la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, las Leyes Nº 23.928, Nº 25.246, Nº 25.345, Nº 25.413 y Nº 25.466, los artículos 609, 632 y concordantes del Código Aduanero, y los Decretos Nº 530 del 27 de marzo de 1991 y Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que hasta que se completen las operaciones previstas en el Decreto Nº 1387/01 con relación a la Deuda Pública, es previsible que continúe existiendo una marcada volatilidad en las cotizaciones de los valores públicos, afectando el nivel de las tasas de interés de la economía.
Que mientras ello ocurre se puede generar inestabilidad en el nivel de los depósitos en el sistema financiero, que ponga en riesgo su intangibilidad, con el alcance que le fuera reconocida por la Ley Nº 25.466.
Que ello ya se ha manifestado por la caída en el nivel total de los depósitos ocurrida desde el mes de febrero del corriente año, que produjo la suba abrupta de las tasas de interés, tanto para las operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera, debido a la incertidumbre propia de estos casos.
Que las operaciones a plazo realizadas en moneda nacional, han sufrido subas adicionales de intereses, pese a las seguridades que brinda la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
Que esa inestabilidad induce a las entidades financieras a suspender el otorgamiento de nuevos préstamos y a solicitar la cancelación de los ya acordados, poniendo en grave riesgo el funcionamiento de la cadena de pagos.
Que la falta de recursos financieros obliga por su parte a las empresas a contraer sus operaciones y actividades, disminuyendo el nivel de empleo.
Que ello afecta negativamente el nivel de actividad económica, repercutiendo en los niveles de recaudación, de los que depende enteramente el funcionamiento del Estado Nacional y los Estados Provinciales.
Que resulta conveniente adoptar las medidas de emergencia apropiadas por el corto tiempo que duren las operaciones mencionadas, para evitar que la continuidad de esta situación afecte en mayor medida la marcha de la economía, dando las seguridades necesarias tanto respecto al valor de los activos financieros, como sobre su liquidez, conservación e intangibilidad.
Que, por otra parte, el dinero bancario se utiliza en la actualidad para realizar todo tipo de operaciones, siendo su uso obligatorio para todas las transacciones superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000) de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 25.345, modificada por la Ley Nº 25.413.
Que para evitar la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, no es jurídicamente posible ni económicamente conveniente afectar la intangibilidad de los activos bancarios por parte de sus titulares.
Que, sin embargo, en situaciones como la presente puede restringirse por un breve período su uso y goce, limitando exclusivamente ciertos retiros en efectivo y algunas transferencias de fondos al exterior, que de ningún modo afectan el funcionamiento de la economía.
Que en la actualidad la tecnología provee los medios necesarios para que los mercados puedan valerse perfectamente de transferencias entre cuentas de la misma u otra entidad del sistema, permitiendo a sus titulares la total disposición de su propiedad dentro del país o para realizar operaciones con el exterior, en estos casos sujeto a la pertinente autorización de la autoridad monetaria, tal como recomiendan para situaciones como la presente las organizaciones internacionales de las que la Nación Argentina es parte, y lo hacen, incluso en situaciones normales, varios países.
Que ello eliminará el riesgo de que se produzca una crisis financiera sistémica que pueda perjudicar a los ahorristas, protegidos inequívocamente por la Ley Nº 25.466, y a la economía nacional toda.
Que, adicionalmente, y conforme al espíritu de la Ley Nº 25.345, modificada por la Ley Nº 25.413, la medida impulsará una mayor utilización del dinero bancario, lo que contribuirá significativamente a recuperar el volumen de la recaudación tributaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene facultades para establecer prohibiciones a las exportaciones de conformidad al Código Aduanero, que conviene aplicar en este momento en lo referido a los billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, durante el tiempo en que ello se estima necesario.
Que resulta conveniente limitar la posibilidad de realizar las operaciones de cancelación previstas en los artículos 30 inciso a) y 39 del Decreto Nº 1387/01 a aquellos deudores que se encuentren en situación 3 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la previa conformidad de la entidad acreedora, extendiendo tal posibilidad en condiciones voluntarias a los deudores calificados en situación 1 y 2, modificando en lo pertinente las normas citadas.
Que para los aspectos que requerirían la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION nos encontramos frente a la imposibilidad de esperar el trámite normal para la sanción de las leyes con relación a decisiones de evidente necesidad y urgencia, tal como por ejemplo ocurre respecto a los artículos 1º, 2º, 5º y 6º del presente Decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Durante la vigencia del presente Decreto, las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ajustarán su operatoria a las siguientes reglas:
a) No podrán realizar operaciones activas denominadas en Pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazo en Pesos. Las operaciones vigentes podrán convertirse a Dólares Estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con el consentimiento del deudor.
b) No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos denominados en Pesos, respecto a las que ofrezcan por los depósitos denominados en Dólares Estadounidenses. Las operaciones vigentes podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
c) No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los Pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etcétera, por Dólares Estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, ni en las operaciones de conversión de Dólares Estadounidenses por Pesos, siempre que cualquiera de dichas operaciones se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.
Art. 2º — Prohíbense las siguientes operaciones:
a) Los retiros en efectivo que superen los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) o DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera.
b) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA puede disminuir las restricciones establecidas en los artículos precedentes, cuando los saldos de depósitos totales del sistema financiero aumenten respecto a los niveles al cierre del día 30 de septiembre de 2001 y las tasas de interés a las que se realicen las diferentes transacciones sean, a su juicio, normales.
Art. 4º — Los depósitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras, las renovaciones, débitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, uso de tarjetas de crédito o débito, y en general cualquier tipo de operatoria bancaria que no implique disminución de fondos en el sistema financiero regido por la Ley Nº 21.526, aunque produzcan transferencias entre entidades financieras, son intangibles en los términos previstos en la Ley Nº 25.466.
Art. 5º — Durante la vigencia del presente Decreto las entidades no podrán obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas, cualquiera que fuere la entidad receptora de los mismos, ni percibir comisión alguna por la transferencia electrónica de fondos entre ellas que se realicen por cuenta y orden de sus clientes.
Art. 6º — Los deudores que se encuentren en situación 3 de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberán requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos 30 inciso a) y 39 del Decreto Nº 1387/01. De igual posibilidad gozarán los deudores calificados en situación 1 y 2, siempre que cuenten con la previa conformidad de la entidad acreedora.
Art. 7º — Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o sean inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 8º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, pudiendo dictar las normas necesarias para asegurar que todos los habitantes del país puedan usar y disponer de sus activos financieros abriendo cajas de ahorro y tarjetas de débito, u otros modos previstos en el presente Decreto, regulando las condiciones y el costo máximo al que las entidades respectivas estarán obligadas a prestar el servicio.
Art. 9º — El presente Decreto es de orden público y tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta las 24 horas del día siguiente al de cierre de las operaciones de crédito público previstas en el artículo 24 del Decreto Nº 1387/01.
Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Domingo F. Cavallo. — José G. Dumón. — Daniel A. Sartor. — Jorge E. De La Rúa. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena. — Andrés G. Delich. — Carlos M. Bastos. — Hernán S. Lombardi. — Héctor J. Lombardo.


Normas que modifican al Decreto 1570/2001

Resolución 1173/2001 Administracion Federal De Ingresos Publico B.O. 04/12/2001
Exportacion de billetes, monedas y otros

Decreto 1606/2001 B.O. 06/12/2001
Medidas económicas

Resolución 379/2001 Comisión Nacional de Valores B.O. 06/12/2001
Adecuación de operatoria

Resolución 1176/2001 Administracion Federal de Ingresos Públicos
B.O. 10/12/2001
Exportación de divisas y metales preciosos

Resolución 845/2001 Ministerio de Economía B.O. 13/12/2001
Derecho de importación extrazona

Comunicación 3372/2001 (B.C.R.A.) B.O.14/12/2001

Resolución 850/2001 Ministerio de Economía B.O.17/12/2001
Mandatos judiciales

Resolución 269/2001 secretaria de comercio B.O. 17/12/2001
Comercio exterior ingreso de divisas - plazos

Resolución 270/2001 secretaria de comercio B.O.17/12/2001
Comercio exterior productos no criticos

Comunicación 3377/200 (B.C.R.A.) B.O.18/12/2001
Entidades Financieras Decreto 1570/01 - alcances

Comunicación 3381/2001 (B.C.R.A.) B.O.18/12/2001
Entidades Financieras

Comunicación 3382/2001 (B.C.R.A.)B.O.18/12/2001
Transferencias al exterior

Comunicación 3389/2001 (B.C.R.A.) B.O.18/12/2001
Entidades Financieras

Resolución 863/2001 Ministerio de Economía B.O.19/12/2001
Entidades Financieras res. 850/01 - aclaratoria -

Comunicación 3378/2001 (B.C.R.A.) B.O.19/12/2001
Entidades Financieras alcances

Comunicación 3394/2001 (B.C.R.A.) B.O.19/12/2001
Entidades Financieras - transferencias de divisas al exterior

Comunicación 3785/2001 (B.C.R.A.) B.O.19/12/2001
Entidades Financieras

Comunicación 3398/2001 (B.C.R.A.) B.O.20/12/2001
Entidades Financieras - saneamiento y capitalización sector privado

Comunicación 3400/2001 (B.C.R.A.) B.O. 21/12/2001
Entidades Financieras - runor 1-494

Comunicación 3408/2001 (B.C.R.A.) B.O. 02/01/2002
Entidades Financieras - complementaria

Comunicación 3404/2001 (B.C.R.A.) B.O.03/01/2002
Entidades Financieras - excepción a los limites minimos de extracciones

Comunicación 3405/2001 (B.C.R.A.) B.O.03/01/2002
Entidades Financieras - medidas cautelares

Comunicación 3406/2001 (B.C.R.A.) B.O. 03/01/2002
Entidades Financieras - información sobre titulares de cajas de ahorro...

Resolución 1193/2001 administración federal de ingresos publicos
B.O. 04/01/2002
Entidades Financieras - procedimiento

Comunicación 3414/2001 (B.C.R.A.) B.O.04/01/2002
Entidades Financieras - com. "a" 3389 - prorroga

Ley 25557 B.O. 07/01/2002

Ley 25561 B.O. 07/01/2002

Decreto 50/2002 B.O. 09/01/2002

Decreto 71/2002 B.O. 10/01/2002
Emergencia pública y reforma del regimen cambiario - Ley 25561 - reglamentación

Resolución 6/2002 Ministerio de Economía B.O. 10/01/2002
Emergencia pública y reforma del regimen cambiario cronograma de vencimientos reprogramados

Resolución 9/2002 Ministerio de Economía B.O. 11/01/2002

Resolución 10/2002 Ministerio de Economía B.O. 11/01/2002
Emergencia pública y reforma del regimen cambiario delegación de facultades en el B.C.R.A.

Resolución 18/2002 Ministerio de Economía B.O. 18/01/2002

Resolución 23/2002 inspección general de justicia B.O.15/01/2002
Mutuales - ahorros mutuales

Decreto 141/2002 B.O. 18/01/2002

Comunicación 3426/2002 (B.C.R.A.) B.O. 21/01/2002
Entidades Financieras - operatoria - reprogramación de depositos

Comunicación 3425/2002 (B.C.R.A.) B.O. 21/01/2002
Entidades Financieras - mercados oficial y libre de cambios

Decreto 214/2002 B.O. 04/02/2002
Reordenamiento del sistema financiero - nuevas medidas económicas - pesificación

Resolución 2/2002 dirección general de aduanas B.O. 07/02/2002
Aduanas - regimenes de encomiendas postales internacionales

Resolución 46/2002 Ministerio de Economía B.O. 07/02/2002
Sistema financiero - reprogramación de depositos- nuevos vencimientos

Decreto 260/2002 B.O. 08/02/2002 (Número Extraordinario)

Resolución 47/2002 Ministerio de Economía B.O. 11/02/2002
coeficiente de estabilización de referencia - composición del cer

Resolución 1214/2002 administración federal de ingresos publicos
B.O. 11/02/2002
Certificado de cumplimiento fiscal Decreto 1570/2001- procedimiento

Decreto 282/2002 B.O. 13/02/2002

Decreto 320/2002 B.O. 15/02/2002 (Número Extraordinario)

Resolución 14/2002 procuración del tesoro de la nación B.O. 21/02/2002 representación y patrocinio del estado nacional - competencias - adecuación

Comunicación 7125/2002 (B.C.R.A.) B.O.22/02/2002
Entidades Financieras - actividad bancaria

Comunicación 3481/2002 (B.C.R.A.) B.O. 05/03/2002
Entidades Financieras - certificados de plazos fijo para compra de bienes

Decreto 410/2002 B.O. 08/03/2002

Decreto 469/2002 B.O. 12/03/2002
Reordenamiento del sistema financiero - cancelación de deudas

Decreto 494/2002 B.O. 13/03/2002

Resolución 10/2002 Ministerio de Economía B.O. 13/03/2002

Decreto 470/2002 B.O.14/03/2002
representación judicial del estado - reordenamiento del sistema financiero

Resolución 23/2002 secretaria legal y administrativa B.O.18/03/2002 reordenamiento del sistema financiero - representantes del estado nacional - determinación

Comunicación 7142/2002 (B.C.R.A.) B.O. 20/03/2002
Entidades Financieras - divisas de exportaciones de bienes

Resolución 28/2002 secretaria legal y administrativa B.O.09/04/2002
Representación judicial del estado nacional - juicio y patrocinio letrado

Resolución 52/2002 Ministerio de Economía B.O. 16/04/2002
Entidades Financieras - imposiciones en moneda extranjera

Comunicación 3555/2002 (B.C.R.A.) B.O. 16/04/2002
Entidades Financieras - precancelación de certificados de depositos

Decreto 620/2002 B.O.17/04/2002
Reordenamiento del sistema financiero - moneda extranjera - depositos reprogramados

Ley 25587 B.O. 26/04/2002
Emergencia pública y reforma del regimen cambiario - "Ley Antigoteo"

Decreto 689/2002 B.O. 02/05/2002

Decreto 704/2002 B.O. 02/05/2002

Decreto 762/2002 B.O. 07/05/2002

Decreto 905/2002 B.O. 01/06/2002
Reordenamiento del sistema financiero - "Liberación Corralito"

Decreto 992/2002 B.O. 12/06/2002

Resolución 81/2002 Ministerio de Economía B.O. 13/06/2002
Reordenamiento del sistema financiero - bonos - procedimiento y monto de deducciones

Comunicación 3616/2002 (B.C.R.A.) B.O. 13/06/2002
Entidades Financieras - mercado unico y libre de cambios

Resolución 92/2002 Ministerio de Economía B.O. 18/06/2002
Reordenamiento del sistema financiero - Decreto 905/02 y res. 6/02, 81/02 - complementaria



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